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SOY FAMILIAR DE UN NACIONAL DE REINO UNIDO

Mar 7, 2023

 

  • ¿Tienen un estatus especial los miembros de la familia de un nacional del Reino Unido, nacionales de terceros países, residentes en España?

Los miembros de la familia son beneficiarios del Acuerdo de Retirada, por tanto, tienen derecho a obtener el documento de residencia del artículo 50 del Acuerdo.

En el caso de estar en posesión de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, podrán solicitar su sustitución por el documento de residencia ante las dependencias policiales que se establezcan.

Si, por el contrario, no cuentan con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o cuentan con ella, pero llevan más de cinco años de residencia en España sin haber accedido a la tarjeta permanente, podrán solicitar, ante la oficina de extranjería de la provincia en que residan, el documento de residencia, solicitud que será valorada individualmente y que, en caso de resolverse de manera positiva, les permitirá solicitar la expedición del documento.

  • ¿Qué condiciones deben cumplir los miembros de la familia de Reino Unido?

Serán beneficiarios los miembros de las familias de los nacionales del Reino Unido siempre que satisfagan una de las siguientes condiciones:

  • Haber residido en España antes del final del período transitorio y seguir residiendo aquí después de este período.
  • No haber residido en España antes del final del período transitorio, pero tener un vínculo directo con un nacional del Reino Unido que ya existía antes del final del periodo transitorio y, en el momento en el que se vayan a reunir con él, (por ejemplo, respecto a cónyuges o ascendientes a cargo)
  • Ser descendiente consanguíneo o adoptivo de primer grado de un nacional del Reino Unido y que el nacimiento o la adopción haya tenido lugar antes o después del final del período transitorio, en España o en un lugar distinto, siempre que, en el momento en el que se vayan a reunir con él, sean miembros de la familia nuclear o directa y cumpla una de las condiciones siguientes:
    • Ambos progenitores sean nacionales del Reino Unido
    • Uno de los progenitores sea nacional del Reino Unido y el otro de nacionalidad española, o uno de los progenitores sea nacional del Reino Unido y tiene derecho de custodia compartida o exclusiva respecto del menor.
  • Los miembros de la familia que hayan residido en España con arreglo a los artículos 12 y 13, el artículo 16, apartado 2, y los artículos 17 y 18 de la Directiva 2004/38/CE antes del final del período transitorio y que sigan residiendo en él después de este período.

¿Existen otros casos en los que otras personas puedan disfrutar del derecho de residencia, por ejemplo, para cuidar a un menor ciudadano de la UE?

Sí. Además, el artículo 9, letra a), inciso ii) del Acuerdo de Retirada, va más allá de la referencia a las personas que se encargan del cuidado efectivo de otra (como es el caso del progenitor que cuida de un menor), y está redactado de forma más abierta, para permitir también su aplicación a personas distintas de las encargadas del cuidado efectivo de otra (por ejemplo, también los hermanos menores de edad de cuyo cuidado efectivo se encargue la misma persona o personas que en el caso del menor ciudadano de la UE).

En Álvarez Arranz Abogados estamos a su disposición para ayudarle, si tiene dudas, contáctenos y estaremos encantados de asesorarle y aconsejare lo mejor posible.

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