La “guarda y custodia” se encuentra regulada en el artículo 92 del Código Civil, y consiste en el cuidado de los hijos menores y no emancipados para cubrir sus necesidades diarias (alimentación, vestuario, educación…), por lo tanto es un conjunto de derechos y deberes que la ley concede a los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados y sus bienes.
Tipos de Custodia:
-Guarda y custodia unilateral, monoparental o en exclusiva: Es la cual se atribuye a un único progenitor, asignando al otro, como regla general el régimen de visitas.
– Guarda y custodia compartida: Esta modalidad ambos progenitores ejercen la “guarda y custodia” de forma equitativa al 50% del tiempo.
-Guarda y custodia Partida: Se realiza por motivos muy justificados en el cual se separa a los hermanos quedando la “guarda y custodia” de un hijo a cada progenitor.
-Guarda y custodia atribuida a un tercero: Es una custodia extraordinaria como siempre en interés del menor la cual se atribuye a terceras personas como son los abuelos o tíos (familiares cercanos)
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